El positivismo es una corriente espiritual general que implica
atenerse solamente a los hechos, defendiendo lo real y sus leyes, es un
triunfo de las ciencias naturales en lo epistemológico y de la física
como base central de la cientificidad.
Dicho lo anterior tenemos
que el positivismo jurídico consiste en aplicar el modelo epistemológico
de la física matemática empleado por el positivismo al ámbito
jurídico.
El positivismo niega por completo la concepción
naturalista del derecho por que para este la realidad es la idea y esta
no es susceptible de verificación y experimentación, carente de entidad
real y por tanto no puede ser objeto de conocimiento científico.
Con
el positivismo jurídico se le quiere dar el carácter único de ciencia
al derecho despojándolo de ciertas practicas tradicionales que no se
acogen al método científico, separando el ser del derecho de su deber
ser en la medida que este ultimo por ser una idea no es comprobable ni
verificable, entendiendo el derecho como una realidad tangible por que
rige la vida social de los pueblos y viéndolo desde este punto de vista
le son aplicables los principios cognoscitivos del positivismo basados
en la ciencia físico - matemática.
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