lunes, 28 de enero de 2013

EL DILEMA DEL PRISIONERO: ¿COOPERAR O COMPETIR?

El Dilema del Prisionero (Prisoner's dilemma) es un modelo de conflictos muy frecuentes en la sociedad que ha sido profundamente estudiado por la Teoría de Juegos.
Dos delincuentes son detenidos y encerrados en celdas de aislamiento de forma que no pueden comunicarse entre ellos.  El alguacil sospecha que han participado en el robo del banco, delito cuya pena es diez años de cárcel, pero no tiene pruebas. Sólo tiene pruebas y puede culparles de un delito menor, tenencia ilícita de armas, cuyo castigo es de dos años de cárcel.  Promete a cada uno de ellos que reducirá su condena a la mitad si proporciona las pruebas para culpar al otro del robo del banco.
Las alternativas para cada prisionero pueden representarse en forma de matriz de pagos. La estrategia "lealtad" consiste en permanecer en silencio y no proporcionar pruebas para acusar al compañero. Llamaremos "traición" a la estrategia alternativa.

Exámen día 4/02/2013

1. Diferencias entre moral y ética
2. Características de la acción moral
3. La conciencia moral.
4. El desarrollo de la conciencia moral según Kohlberg
5.  Los valores morales y la ética de mínimos en Jürguen Habermas.
6. Relación entre la ética y la pólitica 
7. El realismo poítico de Nicolás de Maquiavelo
8. La crítica al estado del anarquismo y el marxsimo 
9. El contractualismo clásico. ( J.J. Rousseau y Hobbes)
10. El neocontractualismo de Jonh Rawls.
11. Define y compara iusnaturalismo y positivismo jurídico 
12. Comentario de texto 
13. El dilema del prisionero

POSITIVISMO JURÍDICO

El positivismo es una corriente espiritual general que implica atenerse solamente a los hechos, defendiendo lo real y sus leyes, es un triunfo de las ciencias naturales en lo epistemológico y de la física como base central de la cientificidad.
Dicho lo anterior tenemos que el positivismo jurídico consiste en aplicar el modelo epistemológico de la física matemática empleado por el positivismo al ámbito jurídico.
El positivismo niega por completo la concepción naturalista del derecho por que para este la realidad es la idea y esta no es susceptible de verificación y experimentación, carente de entidad real y por tanto no puede ser objeto de conocimiento científico.
Con el positivismo jurídico se le quiere dar el carácter único de ciencia al derecho despojándolo de ciertas practicas tradicionales que no se acogen al método científico, separando el ser del derecho de su deber ser en la medida que este ultimo por ser una idea no es comprobable ni verificable, entendiendo el derecho como una realidad tangible por que rige la vida social de los pueblos y viéndolo desde este punto de vista le son aplicables los principios cognoscitivos del positivismo basados en la ciencia físico - matemática.

IUSNATURALISMO

Las teorías sobre el derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.

La teoría ética del derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que  los humanos son racionales y los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.

Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, espirituales (racionalidad, por ejemplo), etc. . Eso hace que las formas de vida que podemos vivir y las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.

lunes, 21 de enero de 2013

EJERCICIO DE COMENTARIO DE TEXTO SOBRE ROSSEAU

Reduzcamos todo este balance a términos fáciles de comparar.Lo que pierde el hombre por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto le tienta y que puede alcanzar; lo que la gana es la libertad civil y la propiedad de todo cuanto posee. Para no engañarnos en estas compaciones, hay que distinguir bien la libertad natural que no tiene más límite que las fuerzas del individuo de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general, y la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocuante, de la propiedad que no puede fundarse sino sobre un título positivo.
Según lo precedente, podría añadirse a la adquisición del estado vicil, la libertad moral, la única que hace al hombre aunténticamente dueño de sí; porque el impulso del simple apetito es la esclavitud, y la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad.

B) Seguún el texto, ¿qué gana el hombre viviendo en la sociedad civil? ¿Se podría afirmar lo mismo hoy día?

lunes, 14 de enero de 2013

J.J. ROUSSEAU

Jean-Jacques Rousseau nació el 28 de junio de 1712 en Ginebra (Suiza). Vivió durante la Ilustración y fue uno de sus mejores escritores y pensadores.
Fue el creador de la democracia moderna. Tiene dos textos, o discursos, uno es subsidiario del otro.
En 1750 ganó el premio de la Academia de Dijon (lo cual cambio su vida) por su Discurso sobre las ciencias y las artes (1750) y Emilio o la educación. Su otro gran discurso, es el Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres (1755), en el que expuso la teoría que defendía que la ciencia, el arte y las instituciones sociales han corrompido a la humanidad, y según la cual el estado natural, o primitivo, es superior, en el plano moral, al estado civilizado.
Quiso distinguir entre la voluntad general y la voluntad de todos. Dijo que el pueblo tiene la soberanía, tiene incluso el poder legislativo, no hay democracia sin soberanía popular.
Sus poco convencionales opiniones le trajeron la oposición de las autoridades francesas y suizas, y le alejaron de muchos de sus amigos